El rematante cede a un tercero su derecho a la adjudicación. Entrar en un activo ya rematado sin haber pujado.

En una subasta judicial, quien presenta la mejor postura (el rematante) obtiene el derecho a que se le adjudique el bien. La cesión de remate es el negocio por el que ese rematante cede a otra persona —el inversor— su derecho a obtener la adjudicación, normalmente a cambio de un precio. La adjudicación se otorga entonces directamente a favor del cesionario, que entra en un activo ya rematado a buen precio sin haber tenido que pujar.
El derecho de remate es transmisible. En lugar de adjudicarse el bien, el rematante cede su posición a un tercero, que será quien reciba la adjudicación y pague el resto del precio en los plazos fijados por el juzgado.
Es una vía habitual para que un inversor acceda a una buena adjudicación localizada por un postor profesional, sin asumir la incertidumbre de la puja.
La cesión de remate está reconocida en la legislación procesal y debe formalizarse cumpliendo los requisitos y plazos del procedimiento. Un error de forma puede frustrar la operación, por lo que conviene asistencia jurídica.
Verificamos la validez de la cesión, comprobamos las cargas y la situación posesoria del bien, y formalizamos correctamente la operación ante el juzgado para que la adjudicación llegue limpia al cesionario.
El inversor accede a un activo ya rematado a buen precio sin la incertidumbre de la puja. El coste es el precio de la cesión, que debe compararse con el valor del bien y con los gastos pendientes hasta la adjudicación y la posesión.