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Qué es cada operación

Subastas, créditos e inversión concursal explicados con claridad. Conozca cómo funciona cada tipo de activo judicial antes de invertir, con el respaldo de nuestro análisis jurídico.

En Activos Judiciales trabajamos con distintos tipos de oportunidades procedentes de juzgados, ejecuciones hipotecarias y concursos de acreedores. Cada una tiene su propia lógica, rentabilidad y riesgos. Esto es lo esencial de cada una.

Subastas judiciales

La venta forzosa de un bien ordenada por un juzgado para saldar una deuda.

Qué es

Dentro de un procedimiento de ejecución, el juzgado saca a subasta un inmueble u otro bien del deudor. Las subastas se publican y celebran en el Portal de Subastas del BOE.

Cómo funciona

El inversor deposita la garantía exigida y puja. Si resulta mejor postor, se le adjudica el bien, con frecuencia por debajo de su valor de mercado.

Riesgos

Cargas anteriores, posibles ocupantes, estado del inmueble y plazos sujetos a la agenda del juzgado. De ahí la importancia del estudio jurídico previo.

Créditos hipotecarios

Comprar la deuda garantizada con una hipoteca, no el inmueble en sí.

Qué es

Se adquiere el crédito que un acreedor (banco o fondo) tiene frente a un deudor, garantizado con hipoteca sobre un inmueble. El inversor pasa a ocupar la posición del acreedor.

Cómo funciona

Una vez titular del crédito, el inversor puede negociar con el deudor, refinanciar o instar la ejecución de la garantía para recuperar la inversión.

Riesgos

Depende de la solvencia del deudor, del valor real de la garantía y de los tiempos del procedimiento. La due diligence es clave.

Créditos litigiosos

Créditos cuya existencia o cuantía se discute en un pleito.

Qué es

Es un crédito que está siendo objeto de litigio: hay un procedimiento judicial abierto sobre él. Por esa incertidumbre suelen cederse con un fuerte descuento.

Cómo funciona

El inversor compra el crédito y asume el resultado del pleito. Si prospera, la rentabilidad puede ser elevada respecto al precio de cesión.

Riesgos y particularidad legal

El resultado depende del litigio. Además, en la cesión de créditos litigiosos el deudor puede tener derecho de retracto (art. 1.535 del Código Civil), extinguiendo la deuda reembolsando el precio pagado.

Derechos de remate

El derecho del mejor postor a que se le adjudique el bien subastado.

Qué es

Cuando se cierra una subasta, el mejor postor (rematante) obtiene el derecho de remate: el derecho a que el juzgado le adjudique formalmente el bien una vez completado el pago.

Cómo funciona

Es la posición jurídica previa a la adjudicación definitiva. Puede ejercerse o, en su caso, cederse a un tercero.

Riesgos

Cumplir los plazos y condiciones de pago fijados por el juzgado; cualquier incidencia procesal puede afectar a la adjudicación.

Cesiones de remate

El rematante cede a un tercero su derecho a la adjudicación.

Qué es

El que ha ganado la subasta (rematante) puede ceder a otra persona su derecho a que se le otorgue la adjudicación del bien, habitualmente a cambio de un precio.

Cómo funciona

Permite a un inversor entrar en la operación sin haber pujado directamente, adquiriendo el derecho ya ganado por el rematante.

Riesgos

Verificar la validez de la cesión, las condiciones de la subasta y las cargas del bien antes de aceptar la cesión.

Activos concursales

Bienes de empresas o particulares en concurso de acreedores.

Qué es

Cuando una empresa o persona entra en concurso de acreedores, sus bienes y derechos pueden venderse, generalmente en la fase de liquidación, bajo la supervisión de la administración concursal y del juez.

Cómo funciona

Los activos (inmuebles, naves, carteras de crédito, unidades productivas) se ofrecen al mercado, a menudo con descuentos significativos sobre su valor.

Riesgos

Procesos sujetos a aprobación judicial y a las reglas del concurso; conviene analizar cargas, plazos y condiciones de cada operación.

La información de esta página es divulgativa y de carácter general; no constituye asesoramiento jurídico ni recomendación de inversión. Cada operación debe analizarse de forma individual. Dirección jurídica: D. Vicente José Santamaría Baeza, colegiado nº 8.150 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante.

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